Dirección: C. Fornells, 16, 28290 Las Rozas de Madrid, Madrid, España
Teléfono: +34910149956
Domingo: Cerrado
Lunes: 10:00–14:00
Martes: 10:00–14:00
Miércoles: 10:00–14:00
Jueves: 10:00–14:00
Viernes: 10:00–14:00
Sábado: Cerrado
Adriana Gajate
He sido propietaria de una vivienda en Las Rozas durante 22 años y tengo que agradecer a Jesús la maravillosa labor y atención que da a ésta comunidad desde que la lleva él.100% recomendable. Rápido, amable dispuesto y efectivo siempre. Y con un sistema de WhatsApp que hace facilísima cualquier gestión a cualquier hora. Ojala hubiéramos tenido éste administrador hace años. Enhorabuena y gracias!!!
bea rueda
Encantada con ellos! Hacen que todo sea fácil! gracias mil!!!
Domingo Alvarez Fernandez
La atención de la Empresa es rápida y eficaz
Cristina Cabrera
Estamos muy contentos con la gestión que realiza Jesus en nuestra comunidad. Siempre intenta deducir gastos en la comunidad y se involucra buscando la mejor manera de solventar los problemas y habitualmente se pasa por la comunidad para revisar que esta todo bien. Un placer trabajar con esta administración y con los profesionales con los que trabaja.
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Buenos dias estan cerrados por vacaciones?
Estimado/a Sr./Sra. Cotono: Durante el mes de agosto nuestro personal sigue gestionando la comunidad normalmente (proveedores, servicios, contabilidad, etc.) Las únicas variaciónes en este mes se refieren a - Atención telefónica. Sólo se atiende al presidente y a urgencias. - Visitas. Salvo urgencias, no se realizan visitas a las comunidades en agosto. Atentamente.
Se pueden hacer reformas en la urbanización aunque solo este de acuerdo la mayoría de los vecinos? Como un 70por cien ?
LPH Art. 10 1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 2.- Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente: a. Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comu
Por mi experiencia SI. Porque para ciertas propuestas como nuevos servicios no exenciales o obra ornamentales puede ser 3 quintos de asistentes Y participante s en Junta. Pero no obras necesarias. Casaminium tendrá mejor respuesta. Sólo se depende de qué basta msyoria simple o calificada
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